El sueldo mínimo en Perú para el año 2026 se mantiene en S/ 1.130 mensuales, según la última actualización oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Esta cifra corresponde a la Remuneración Mínima Vital (RMV) establecida desde el 1 de enero de 2025 mediante el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR, y se aplica a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplen una jornada laboral completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Se espera que el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) revise la situación económica para una posible actualización durante el segundo semestre del año.
El incremento de S/ 105 que llevó la RMV de S/ 1.025 a los actuales S/ 1.130 fue oficializado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR, publicado el 28 de diciembre de 2024. Este aumento buscó mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y representó el primer ajuste significativo desde el alza anterior que se produjo en mayo de 2022. La cifra actual equivale aproximadamente a USD 297 con un tipo de cambio referencial de S/ 3,80 por dólar, aunque este valor varía según las fluctuaciones diarias del mercado cambiario.
La RMV no es solo un piso salarial fijo sino que sirve como fórmula de cálculo para múltiples derechos y bonificaciones laborales según el régimen y situación del trabajador. La asignación familiar, las gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y diversos otros beneficios sociales se calculan en parte o en su totalidad como porcentajes o múltiplos de la RMV vigente. Esto significa que cualquier futuro aumento del sueldo mínimo tendría efectos cascada sobre el costo laboral total para los empleadores peruanos.
El sueldo bruto de S/ 1.130 está sujeto a retenciones obligatorias para el fondo de pensiones. En Perú, el trabajador debe elegir entre dos sistemas previsionales: el Sistema Privado (AFP), que descuenta aproximadamente entre 11,5% y 12% del salario incluyendo aporte al fondo, prima de seguro y comisión administrativa; o el Sistema Nacional (ONP), que aplica un descuento fijo del 13% del salario. El descuento total puede variar por AFP y mes, por lo que el neto real puede diferir entre trabajadores que ganan exactamente la misma RMV bruta.
En cuanto al impuesto a la renta de quinta categoría, los trabajadores que perciben exactamente la RMV están exonerados del pago porque sus ingresos anuales de S/ 13.560 están muy por debajo del umbral de 7 UIT que para 2026 equivale a S/ 37.450 (con UIT de S/ 5.350). Esto significa que en términos prácticos, un trabajador con AFP Habitat (la de comisión más baja del mercado) recibe aproximadamente S/ 984,91 netos mensuales por concepto de RMV, mientras que en la ONP el neto sería de S/ 983,10 después del descuento del 13%.
Existen ciertos grupos de trabajadores que no están incluidos en la cobertura obligatoria de la RMV o que se rigen por regímenes especiales. Los practicantes y jóvenes en formación laboral operan bajo régimen especial con remuneraciones que pueden ser inferiores a la RMV. Los trabajadores del sector público se rigen por escalas salariales distintas establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Los trabajadores independientes y contratistas no están cubiertos por la RMV ya que su remuneración se rige por acuerdos contractuales civiles, no laborales.
Pagar menos de la RMV puede acarrear multas significativas de hasta 50 UIT por parte de SUNAFIL, además de exponer al empleador a inspecciones laborales completas y acciones legales por parte del trabajador afectado que puede reclamar diferencias salariales con hasta 4 años de retroactividad. Las trabajadoras del hogar tienen, desde la Ley N° 31047 de 2020, los mismos derechos laborales que cualquier trabajador en planilla, incluyendo la RMV completa de S/ 1.130, un derecho que muchos empleadores domésticos todavía desconocen o no cumplen plenamente.
Cierre: La estabilidad de la RMV en S/ 1.130 durante 2026 ofrece previsibilidad a las empresas peruanas pero también plantea desafíos para los trabajadores ante la persistencia de la inflación. La posible revisión durante el segundo semestre del año será uno de los temas más debatidos en las relaciones laborales colectivas, con sindicatos pidiendo aumentos significativos y empleadores advirtiendo sobre los impactos en el empleo formal. Cualquier decisión deberá equilibrar estos intereses legítimos en un contexto económico que combina crecimiento sostenido con inflación persistente y altos niveles de informalidad estructural.
Fuente: GeoVictoria / Ministerio de Trabajo MTPE | 20/04/2026 · Ver original


